jueves, 18 de febrero de 2010

Ve Federación delito ambiental; Estado lo niega

Para la Profepa, estudios en predio fueron sin permiso; para NL, ni siquiera requerían el trámite


Por César Cepeda y José García

(18 febrero 2010).- Mientras el Procurador Federal de Protección al Ambiente, Patricio Patrón Laviada, sostuvo ayer que la realización de estudios de mecánica de suelo en el predio contemplado para el nuevo estadio Rayado implicó un delito ambiental, el Estado alegó que la empresa contratada ni siquiera estaba obligada a tramitar una autorización federal.

La realización de estos estudios por parte de la empresa Geotecnia e Ingeniería de Monterrey, en el 2008, derivó en que la delegación de la Profepa clausurara el 11 de febrero pasado este terreno propiedad del Estado, desatando un enfrentamiento entre ambas autoridades.

En entrevista telefónica desde la Ciudad de México, Patrón Laviada defendió la legalidad del procedimiento y aseguró que los trabajos realizados en La Pastora se efectuaron sin autorización de cambio de uso de suelo de la Semarnat.

"Es ilegal, hay un delito y fue denunciado en este caso, y lo trabajó el denunciante, aportó más pruebas, y por lo tanto queda totalmente firme", explicó el Procurador.

"Es un procedimiento porque alguien cometió un error y eso lo sabía el Gobierno del Estado, porque ya se lo habíamos comentado, el hecho de que había una obra sin permiso y que se tenía que hacer un procedimiento porque estaba denunciado.

"De que es un daño pequeño (el causado en el terreno), es muy cierto, pero es un daño al fin, y se cometió un acto ilegal que se debe castigar".

Patrón Laviada dijo que la clausura obedece más que al daño causado en la zona, al caso omiso que hizo la empresa responsable a tres citatorios girados por la Profepa.

"Fue la empresa la que no hizo caso a este hecho y el Gobierno del Estado verbalmente no se hacía responsable".

Por separado, Fernando Gutiérrez, Secretario de Desarrollo Sustentable del Estado, aseguró que los estudios de mecánica de suelo en el predio no requerían autorización de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

"La remoción que hubo aquí no ameritaba ningún permiso ni una sanción", explicó Gutiérrez.

"La suma de las áreas de impacto de cada uno de los pozos que se hicieron, prácticamente cae en una exención que la marca la Ley Forestal, por lo cual no era necesario hacer un trámite adicional".

Según Gutiérrez, el Artículo 5 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en Materia de Impacto Ambiental, establece que no requerirá un cambio de uso de suelo cuando el desmonte y la agregación no rebase 2 hectáreas en zonas templadas y 5 en zonas áridas.

"Ésta es una zona que el INEGI ha clasificado como árida", dijo.

Hasta ayer, agregó, la Profepa no había notificado oficialmente de la clausura, lo que impide al Estado defenderse legalmente de la medida.

No hay comentarios:

Publicar un comentario