miércoles, 17 de febrero de 2010

Niega Congreso de Nuevo León acceso a información pública

Cualquier ciudadan@ tiene el derecho fundamental de accesar a la información pública en poder de cualquier autoridad, dependencia, unidades administrativas, entidad, órgano u organismo del Estado y Municipios de Nuevo León, según lo establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León.
Para decidir cuándo una información debe ser "reservada", la ley exige a los sujetos obligados, como los diputados locales, que observen el principio de máxima publicidad, según el Artículo 5. Es decir que ante una duda razonable sobre la clasificación de la información reservada,  se deberá optar por "su publicidad, y siempre que sea posible, por la preparación de versiones públicas de los documentos clasificados".

¿Por qué el Congreso de NL clasificó como "reservada" la información que recientemente recibió de Femsa, con documentación con la que la empresa pretende justificar el proyecto para construir el nuevo estadio de Rayados en un espacio público en La Pastora? 

Esa información debió haber sido puesta a disposición del público y difundida de oficio, como garantiza la ley. En cambio, nuestros empleados legislativos (que olvidan para quiénes trabajan) decidieron que la ciudadanía no necesita enterarse de información que puede afectar el bienestar de los neoloneses. Cabe recordar la Comisión de Desarrollo Urbano está analizando la posibilidad de desafectar el terreno público en La Pastora y de esa manera ceder en "comodato" (es decir, regalar el espacio público) a FEMSA.

Se presentó en la Ofíciala de Partes el 4 de febrero del presente año una petición de acceso a la información solicitando la información complementaria del proyecto del estadio de fútbol de Rayados entregada por representantes de FEMSA (La información incluye cuatro tomos divididos en seis temas, que abarcan los aspectos ecológicos, vialidad, factibilidades, corrida financiera, polígono y coordenadas). El resumen ejecutivo, los estudios técnicos justificativos, el manifiesto de impacto ambiental y el análisis del plan de vialidad del sector (estudios, planos y circuitos de cómo quedaría solucionado el problema vehicular en la zona de La Pastora, donde se pretende construir el inmueble) También, el visto bueno de la CFE, Agua y Drenaje y Gas Natural, requeridos para iniciar la edificación del estadio. Además, la corrida financiera, con una actualización a enero, donde la inversión se mantiene en 180 millones de dólares, así como, información referente al polígono y coordenadas, donde se presenta la ubicación exacta para el estadio.

Esto, porque requerimos la documentación, buscando dar nuestra opinion, en tono con lo dicho por los congresistas, de que estan abiertos a recibir opiniones.

La respuesta que recibimos el martes 16 de febrero por parte de C. LIC. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ OBREGÓN, Oficial Primero del H. Congreso del Estado de Nuevo León, es que esos documentos forman parte del  Expediente Legislativo número 5333 iniciado en fecha 1º de octubre de 2008 y que no pueden proporcionar lo que pedimos porque fue el expediente fue clasificado como INFORMACIÓN RESERVADA conforme a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 27 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León.

1) En el acuerdo que insertan en el documento de respuesta, no viene la fecha en que fue creado, el expediente tiene una fecha de el 1° de Octubre del 2008 y el artículo 32 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León dice que en la mayor medida de lo posible, desde el momento en que se genera el documento o el expediente.

Queremos saber este acuerdo en qué fecha se llevó acabo.

2) En el acuerdo que insertan en la respuesta, por medio del cual la información fue clasificada como reservada no es un acuerdo fundado y motivado en el que, a partir de elementos objetivos o verificables, pueda identificarse una alta probabilidad de dañar el interés público (como el artículo 27 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León indica que tiene que ser).

3) En la respuesta que nos dan (ya fuera del acuerdo), explican DOS VECES que la información requerida ha sido clasificada como RESERVADA conforme a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 27 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León.

La fracción VII DEL ARTÍCULO 27 en dicha Ley NO EXISTE.


HACEMOS UNA DENUNCIA PÚBLICA DE LA NEGATIVA POR PARTE DEL C. LIC. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ OBREGÓN, OFICIAL PRIMERO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN A CUMPLIR CON SU DEBER DE SUJETO OBLIGADO Y PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA.

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