martes, 14 de diciembre de 2010

Revocación del decreto del estadio | Antonio Hernández.

Cuando el 9 de abril de 2010 se publicó en el Periódico Oficial de Nuevo León el Decreto 59 por el cual el Congreso de Nuevo León autorizó al gobierno de Nuevo León otorgar en concesión a favor de FEMSA más de 24 hectáreas en la zona conocida como La Pastora, con el fin de construir ahí el estadio de los Rayados de Monterrey, en el mismo quedaron establecidas las razones por las cuales dicha declaratoria puede ser revocada, y restituidos los terrenos despojados al gobierno estatal.

Dice el Decreto:

“El Concesionario (FEMSA) no podrá ceder o transmitir los derechos y obligaciones derivados de la concesión. Solo podrán cederse o transmitirse los derechos y obligaciones derivados de la concesión previo consentimiento expreso del Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, cuando se trate de empresas subsidiarias de forma directa o indirecta de Fomento Económico Mexicano, S. A. B. De C. V.”.

“...En consecuencia, queda estrictamente prohibido al Concesionario (FEMSA), subconcesionar, otorgar en comodato, gravar o realizar cualquier acto mediante el cual otra persona distinta al concesionario goce de los beneficios de la concesión, ya sea todo en parte del inmueble.”

“...el incumplimiento por el Concesionario (FEMSA) de una o más de las obligaciones a su cargo o la contravención a cualquiera de las prohibiciones descritas, dejará sin efecto la concesión y se revertirán y reintegrarán los derechos de uso, aprovechamiento y explotación de la superficie de los polígonos de terrenos descritos en el Artículo Primero del presente Título, con sus mejoras, accesorios y todos los derechos que ampare la concesión al patrimonio del Estado”.

Hasta ahí la información del Decreto.

El 30 de agosto de 2010, Alfredo Garza de la Garza, Secretario de Finanzas y Tesorero General del gobierno de Nuevo León, autorizó la cesión de los derechos y obligaciones del título de concesión cedido a FEMSA a favor de un fideicomiso. Las partes que forman este son el Bank of America Mexico, el grupo financiero Bank of America División Fiducaaria, y FEMSA, que conforman el Fideicomiso F/36.

El 10 de septiembre de 2010, Desarrollo Deportivo y Comercial, empresa subsidiaria de FEMSA, celebró convenio de cesión de derechos de la concesión otorgada a FEMSA. En ese acto, los derechos y obligaciones del titulo de concesión fueron transferidos al referido Fideicomiso F/36.

El Decreto 59 prohíbe a FEMSA ceder los derechos y obligaciones de su título de concesión. Esa limitación tiene una excepción en la que esas cuestiones se pueden transferir, previa autorización del Ejecutivo del Estado, a una empresa subsidiaria de FEMSA.

El Fideicomiso F/36, que ahora ostenta la totalidad de los derechos de la concesión de FEMSA, no es una empresa subsidiara de ese corporativo. El Bank of America Mexico no es una empresa vinculada o que se derive de FEMSA. El origen reciente de ese banco se relaciona de la fusión del Bank of America y Fleet Boston Financial.

Hay una prohibición directa de ceder obligaciones y compromisos comprendidos en el Decreto 59 a personas o empresas que no sean subsidiarias de FEMSA.

¿Por que el gobierno del estado autoriza que FEMSA ceda la concesión a un fideicomiso del que forma parte el Bank of América, si este no es parte de esa empresa?. Esta prohibido hacerlo por el concesionario.

El incumplimiento de solo una de las regulaciones o prohibiciones del Decreto 59 es razón suficiente para que la concesión a favor de FEMSA quede sin efectos. Así lo establece la declaratoria correspondiente.

El gobierno de Nuevo León debe notificar a FEMSA el incumplimiento de las obligaciones a las que esta sujeta por el Decreto 59. Derivado de esa comunicación, debe iniciar el proceso de restitución de los predios en la zona de La Pastora al patrimonio de la comunidad, bajo la tutela de la administración estatal.

Antonio Hernández.

t608138@gmail.com

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