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November 23, 2010
Asistimos a un inicio de milenio de depredación. Depredación ideológica, psicológica, social y hasta ecológica. Sigue la pretensión de desaparecer el Parque Ecológico La Pastora, por donde pasa el único río vivo de la ciudad, simplemente para satisfacer los fines de lucro de Heineken-Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma.
En el apresuramiento, sin embargo, se cometen errores. Como la pifia cometida, en sesión extraordinaria, por el Cabildo de Guadalupe al aprobar por unanimidad el cambio de uso de suelo de los predios donde sería construido el nuevo estadio de los Rayados. El Cabildo incumplió la Ley Estatal de Desarrollo Urbano al aprobar el cambio, puesto que antes no contó con un Plan Parcial.
Dice el Artículo 88: “Los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere esta Ley tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
“La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en esta Ley y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho”.
Y reza el Artículo 138: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley”.
Tiene razón Juan Ignacio Barragán, presidente de la Sociedad de Urbanismo de Nuevo León, al decir que “El cambio de uso de suelo no tiene validez legal… Lo que pasa es que la Ley de Desarrollo Urbano ya no permite que los Ayuntamientos hagan un cambio de uso de suelo a un terreno si no se aprueba un Plan Parcial”.
Y remató: “Son los artículos 88 y 138 de la Ley que señalan que cualquier cambio de uso de suelo tendrá que seguir un procedimiento a partir del establecimiento de un Plan Parcial, el cual sea consultado y aprobado. Cualquier persona que se oponga por la vía legal a dicho cambio de uso de suelo, pues lo va a ganar en los juzgados”.
Y en esa oposición legal ya se está trabajando. Ni quien lo dude.
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