En construcción |
Locales • 6 Junio 2012 - 3:20am — Daniela Mendoza Luna
Informe de cuenta pública 2010 del municipio indica que no se realizó la consulta que obliga la legislación en materia de desarrollo urbano.
Monterrey • El permiso para la construcción del estadio de Rayados en el parque La Pastora no se ajustó a los lineamientos de la Ley Estatal de Desarrollo Urbano y por tanto su emisión es irregular, concluyó la Auditoría Superior del Estado y recomendó al Congreso fincar responsabilidades administrativas.
Según el análisis de la cuenta pública 2010 realizado a Guadalupe, la licencia DU-370/10 por la que se modificó el uso de suelo de los predios del parque urbano para el proyecto del estadio y por la que el Ayuntamiento recibió 3 millones 350 mil pesos, no fue sometida a consulta pública y por lo tanto no es legal.
“Los predios en comento se encuentran en una zona denominada como Parque Urbano, según el Plan de Desarrollo Urbano de Guadalupe Nuevo León 2005-2035, y la matriz de compatibilidad de usos y destinos de suelo por zonas y corredores establece que el área urbana señalada como Parque Urbano es incompatible con el subgénero estadio, por lo tanto por ser un uso de suelo prohibido y de acuerdo con lo señalado en la Ley de Desarrollo Urbano de Nuevo León (LDUNL), se debió considerar la incorporación de los predios al Corredor Urbano Intenso mediante el procedimiento establecido en el artículo 54 de la citada ley”.
El análisis de la ASE destaca que la incorporación de los polígonos 1 y 2 al Corredor Urbano Intenso de la avenida Pablo Livas no se hizo de manera regular, ya que para ser considerados dentro de esta categoría, los terrenos deben colindar con la avenida.
“El predio dos no debió ser incorporado al corredor urbano, ya que no contaba con frente hacia el mismo, además del predio 1, sólo 50 metros de fondo se debieron considerar en el segmento del corredor mencionado”.
Sigue indicando que para realizar la modificación al Plan de Desarrollo Urbano del Municipio, se debió actuar conforme a lo previsto en el artículo 54 de la Ley Estatal de Desarrollo Urbano señalando que para la elaboración, consulta y aprobación de los planes de desarrollo urbano, así como su modificación total o parcial, se llevará a cabo mediante consulta pública.
La fracción V de este artículo destaca que al menos se deben realizar dos audiencias públicas, donde el municipio presente a la concurrencia el proyecto y después de 40 a 80 días naturales debe dar respuesta a las dudas de los vecinos, para después publicarlos en el Periódico Oficial del Estado y permitir las modificaciones.
Destrucción |
“Podemos concluir que los planes o programas de desarrollo urbano a los que se refiere la Ley tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población”, dice el análisis de la ASE que aún duerme en las comisiones de hacienda municipal del Congreso local sin que los diputados los toquen siquiera.
Insiste en que el Centro de Desarrollo Urbano y Ecología así como el Ayuntamiento fueron omisos en el procedimiento para la formulación y modificación de los planes o programas de desarrollo, contraviniendo con el cambio de uso de suelo y posterior licencia, los artículos 54 y del 57 al 60 de la mencionada ley.
http://monterrey.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/5cd5591293dd412fbffd7ac74c888383
Buenas Tardes, me considero una persona que lucha por cuidar los pocos recursos naturales con los que contamos. Me gustaría estar informada de este caso en particular y las acciones en contra.
ResponderEliminarLes dejo mi correo electronico marianadiez88@gmail.com
ResponderEliminar